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Tras la noticia de anulación del  Bono Social por el Tribunal Supremo y ante las numerosas consultas recibidas en la oficina comunicamos que esta anulación no tiene ninguna repercusión sobre los consumidores.

Esta sentencia fue publicada el 24 de octubre de 2016  haciendo referencia  a la anulación del actual modelo de financiación del bono social. A partir de este momento, el Gobierno está obligado a proponer un nuevo modelo de financiación, extremo que afectará exclusivamente a  éste y a las eléctricas, pero en ningún caso los consumidores.

Por lo tanto:

1.-Los consumidores que ya disponen de bono social van a seguir manteniéndolo.

2.-Los consumidores que tengan  previsto solicitar o están  tramitando la solicitud del bono social deben conocer que las condiciones que dan derecho al mismo, no han cambiado.

3.-Si algún consumidor ha perdido o pierde el derecho de aplicación de bono social será porque ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa, pero  no por la publicación de la sentencia.

¿Qué es el Bono Social?

El bono social es un descuento del 25% en la factura de la luz al que se puede acceder si se cumplen los siguientes requisitos:

1.-Se aplica sin necesidad de solicitarlo de forma expresa a todos aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW, siempre que se trate de la vivienda habitual del cliente.

2.-Además, puede ser solicitado por aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, siempre que estén en alguno de los siguientes colectivos y cumplan los requisitos:

  • Colectivo pensionista: Mayores de 60 años que perciban la pensión mínima contributiva o pensión de jubilación o incapacidad permanente o viudedad, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • Colectivo familia numerosa o familia monoparental categoría especial.
  • Colectivo desempleados: unidades que convivan en el mismo domicilio, y que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo.