¿QUE VENTAJAS OFRECE EL SISTEMA ARBITRAL AL EMPRESARIO?
- El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
- Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
- Evita pleitos largos y costosos.
- Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
- La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial. Es decir, que los intereses, tanto de los empresarios o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.
- Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Es gratuito. En caso de litigio, no se originan costes para ninguna de las partes.
- El resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes de seis meses desde la designación del Colegio Arbitral.
- La Resolución del arbitraje se recoge por escrito y es de obligado cumplimiento para las partes.
EL DISTINTIVO ARBITRAL
El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios, nunca entre particulares regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo. La reforma normativa llevada a cabo pretende mejorar la eficacia del sistema, incrementando la participación de las empresas en el arbitraje y potenciando el recurso por parte de los consumidores a este instrumento para la resolución de eventuales controversias.
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES?
Las Hojas de Reclamaciones se solicitarán en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Instituto Extremeño de Consumo o Asociaciones Empresariales.
Para la obtención de la Hoja de Reclamación, el empresario o profesional deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. o C.I.F. del solicitante.