OMIC
¿Qué es la OMIC?
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un servicio directo y gratuito de la Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata a través de la cual, todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores, ofreciéndole los siguientes servicios:
- Atención personalizada de consultas
- Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones
- Mediación entre las partes para la resolución de determinadas cuestiones
- Edición de material informativo
- Revista NAVALCONSUMO
- Archivo legislativo
- Colaboración con la Junta Arbitral de Consumo actuando como Secretaría en los Colegios Arbitrales.
- Colaboración con Asociaciones de Consumidores, Colegios y otros colectivos.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES/AS Y USUARIOS/AS
- La defensa y protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La información y la educación en materia de consumo. La representación, a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores legalmente constituidas, y la audiencia en consulta, participación y elaboración de las disposiciones generales que les afecten.
- La protección jurídica, administrativa y técnica y la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.
DEFINICIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO/A
El concepto de consumidor y usuario/a se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico nacional y autonómico:
- Nacional: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 3 del mismo se establece el concepto general de consumidor y de usuario/a:
“Personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.“
- Autonómico: Ley 6/2001, de 24 de mayo. Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su artículo 2 establece el concepto de consumidor:
“Personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”.