¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo.
¿Cómo votar por correo?
Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde el 4 de abril.
En el impreso indicarás la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal)
La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre con la información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
- Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
- No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
- Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
- No. Si solicitas votar por correo, y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.
¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:
- Cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde te encuentres, o descargártelo en las webs indicadas para ello.
- Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente.
- Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
¿Qué documentos me remitirán?
La oficina del censo electoral te remitirá:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
- Los sobres de votación con su opción de voto.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
Remite el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Otras situaciones de voto por correo
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que se encuentre embarcado, puede consultar su procedimiento de voto en la web del Ministerio del Interior INFOELECTORAL.
En el mismo sitio web pueden hacer su consulta las personas que se encuentren en misiones internacionales; el personal de la Guardia Civil que esté en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios.