Dotada con 100.000 euros sale la convocatoria de ayudas conocidas como “Microcréditos Reintegrables” destinadas a pymes, cualquiera que sea su forma jurídica con un máximo de 15 personas en plantilla.
Esta ayuda funciona como un crédito concedido a interés cero. Es decir, el Ayuntamiento concede una cuantía al solicitante y este tendrá que devolver en cómodos plazos única y exclusivamente el dinero recibido.
El importe a percibir podrá ir desde los 1000 hasta los 5000 euros reintegrables en tres años en cuotas mensuales, salvo que la entidad beneficiaria decidiera voluntariamente satisfacer total o parcialmente el adeudo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo legalmente establecido.
En caso de percibir esta ayuda, el beneficiario tiene que cumplir con la obligación de mantener su actividad económica y total de personas empleadas hasta la finalización del plazo de amortización o hasta la efectiva cancelación de la ayuda por haberla reintegrado de manera anticipada.
Entre los gastos que se pueden elegir para dirigir la subvención se encuentran:
- Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
- El alquiler mensual del local comercial.
- El pago de la hipoteca del local comercial.
- Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
- Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
- Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
- Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio.
- Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad.
Hay que señalar respecto a los gastos elegibles, que pueden tratarse de gastos corrientes o de capital
Para solicitar estos créditos a interés cero que concede el Ayuntamiento habrá de presentarse la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en las bases ante el registro oficial del Ayuntamiento en el caso de personas físicas o a través de la sede electrónica si se tratare de personas jurídicas y, además, hacerlo antes del 30 de junio del 2022.