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El próximo lunes 1 de febrero se abre el plazo para solicitar las ayudas para la hostelería, comercio, turismo y otros sectores afectados lanzadas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Se trata de una línea de ayudas de concesión directa, sin convocatoria, por cuantía de entre 2.500 y 25.000 € dirigidas a pymes con centro productivo en Extremadura, incluyéndose a autónomos, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica; de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COV-19.

Los interesados dispondrán de un mes a contar desde el 1 de febrero para presentar la solicitud, cuyo modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica, a partir del día 1 de febrero de 2021.

Podrán solicitarlas pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica. Incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que recogen estas ayudas; y que se hayan visto afectadas por la COVID-19.

Requisitos 

  • Que haya visto reducida su facturación durante 2020 en, al menos, un 20 % respecto al 2019, tomando como referencia los importes de ingresos anuales de cada ejercicio computado en sus declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria.
  • Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19. En este caso, la ayuda es de 2.500 euros.
  • Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa,  se considerará la que aparezca en la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
  • Es requisito estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

Obligaciones de los beneficiarios: 

Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

  • Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.

Tramitación

Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto incluyendo la documentación exigida.

*El primer paso para solicitar las ayudas es tener tramitado el Alta a Terceros. Es un documento que se utiliza para registrar tu número de cuenta bancaria en el sistema de Sistema de Gestión Económico de la Junta de Extremadura, siendo necesario para poder realizar cualquier tipo de pagos en dicha cuenta.

Toda la información en https://ayudasrecuperacion.extremaduraempresarial.es/