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El pasado 11 de mayo se publicó en el DOE la orden de 30 de marzo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el año 206 de las subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.

Esta orden tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de ayuda al alquiler de vivienda al que se han destinado 1.800.000€ para el ejercicio 2016.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda pública, salvo que se trate ayudas que persigan el mismo fin (con la excepción de que en el ámbito de los servicios sociales pueda reconocerse lo contrario para supuestos de personas en situaciones de espacial vulnerabilidad para el pago del alquiler). Tampoco serán compatibles con aquéllas otras en las que así se estipule en la normativa aplicable.

Las solicitudes para optar a las subvenciones se ajustarán al modelo oficial, disponible en http://fomento.gobex.es http://ciudadano.gobex.es  y habrán de ser presentadas en el Centro de Servicios Sociales, en el Ayuntamiento o en cualquier otro lugar de los establecidos en la ley 30/92

El plazo para presentarlas finaliza el 11 de mayo del presente año.

REQUISITOS.

En cuanto a los requisitos para poder ser beneficiario, los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, la de algún estado miembro de la UE o tener residencia legal en España en el caso de ser extranjero no comunitario.

Además, los candidatos deberán ser arrendatarios en virtud de un contrato de arrendamiento urbano (ley 29/1994, de 24 de noviembre) y destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

Ninguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en  la vivienda arrendada podrá:

 

  • Ser titular o cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Ser socio de la persona física o partícipe de la jurídica que actúe como arrendador.

 

Además, los ingresos familiares de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada no podrán superar los límites legales establecidos como máximos.

Cumpliendo con todos estos requisitos, tendrán la condición de beneficiarios todas las personas mayores de edad que convivan en la vivienda arrendada, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN

 

  1. En cuanto a la solicitud, ésta deberá ir acompañada de:
  2. La declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento para ser beneficiario.
  3. Fotocopia del contrato de arrendamiento, o del documento acreditativo de su prórroga en el que deberá constar: la identificación de las partes contratantes; la localización e identificación de la vivienda, con expresa referencia catastral; la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, según los casos; precio del arrendamiento y la fórmula de actualización de la renta, en su caso.
  4. Fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. De no estar obligado a hacer la declaración, deberá presentarse el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.
  5. Certificado de empadronamiento.
  6. Nota simple del registro de la propiedad o fotocopia de la escritura de propiedad que acredite la titularidad de la vivienda arrendada y, en su caso, el régimen de protección pública a que estuviera acogida.

 

CUANTÍA.

El importe de la subvención será el 40% de la renta anual que deban satisfacer los beneficiarios, con un límite anual de 2400€

 

Para más información, acuda al Centro de Servicios Sociales. Avda Magisterio, 1.

Teléfono: 925 53 30 80.