El Ayuntamiento de Navalmoral informa, que está abierto el plazo de ayudas hasta el 22 de febrero, para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y apoyo a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.
b) Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.
Plazo de presentación
Del 22 de enero al 22 de febrero, ambos inclusive.
Requisitos
Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.
c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.
Actividades y gastos subvencionables
Los gastos subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes:
1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.
Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta.
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.
El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.
2. Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.
2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:
a) Gastos de confección del contrato de franquicia.
b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.
c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.
2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
a) Las obras de reforma y adaptación del local.
b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de terminales del punto de venta.
e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.
2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.
b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.
c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.
d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.
El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.
El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.
Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con
un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.
2. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.
3. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.
4. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.
Órgano gestor
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO
PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO C 2ª PLANTA
06800 MERIDA
Más información:
ACTIVACIÓN EMPRESARIAL
Teléfonos: 901 109 110 / 924 005 415
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Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura