La Agencia de Desarrollo del Ayuntamiento de Navalmoral informa que se ha aprobado la DECRETO 73/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
b) Hombres de 25 a 44 años. 5.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 3.000,00 euros.
3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.